Noticias
Protección de Datos recurre la sentencia que impide apostatar [Levante-EMV, 15/10/2008]
La agencia irá al Constitucional por la lesión de derechos fundamentales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá antes del próximo día 24 la sentencia del Tribunal Supremo que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo.
En rueda de prensa en Madrid, el director de la Agencia, Artemi Rallo,anunció ayer que esta institución presentará un "incidente de nulidad de actuaciones" ante el Supremo contra esa sentencia, que es de un valenciano, por considerar que se está vulnerando el derecho de las personas a proteger sus datos personales.
En caso de no prosperar este trámite, el siguiente paso de la Agencia Española de Protección de Datos -que lo que estipula no es la destrucción total del documento sino una anotación marginal en la partida bautismal dándose con ello garantía de que no serán facilitados esos datos- será interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Supremo anuló recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.
La sentencia del Supremo declaró también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro de bautismo la solicitud de cancelación de dicha inscripción cuando así lo pidiera una persona.
Fondo del asunto
La AEPD, que "no entra en el debate del concepto de apostasía", sino en el derecho a la protección de datos personales, según señaló Rallo, se ha dirigido al fiscal general del Estado y al Defensor del Pueblo para solicitarles la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Según el director de la AEPD, con la sentencia del Supremo se ve vulnerada la configuración del derecho fundamental a la protección de datos como consecuencia, entre otros motivos, de una interpretación "errónea" del concepto de "fichero".

