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Histórica sentencia [Cadena Cope, 02/10/2008]
La sentencia del Tribunal Supremo, que exime a la Iglesia de modificar los documentos de fe sobre los sacramentos con motivo de las solicitudes de apostasía en Valencia, supone un considerable cambio. Modifica sustancialmente la jurisprudencia que hasta ahora había asentado la Audiencia Nacional y que la Agencia de Protección de Datos había aprovechado en sus más variadas formas. También produce una necesaria clarificación respecto a la relación entres lo archivos de la Iglesia y las nuevas leyes de protección de datos. Con esta decisión se preservan los archivos de la Iglesia y se protegen acciones del pasado que afectan a la intimidad de las personas. La argumentación del Supremo se basa en que no se deben considerar a los archivos de la Iglesia ficheros. La Iglesia respeta la libertad y la autonomía de la persona y no impide que, en un acto consciente, pueda solicitar que se le considere como un apóstata al renegar públicamente de su fe. La Iglesia no pone ninguna traba a la libertad humana. Pero la apostasía no tiene porqué conllevar que el Estado acepte la intromisión en algo que pertenece a la Iglesia, que tiene, por el bien de todos, el deber de custodiar. La Sentencia del Tribunal Supremo es, sin lugar a dudas, histórica.

