Noticias

Volver al listado de noticias Versión para imprimirVersión para imprimir



Protección de Datos recurrirá la sentencia del TS que niega la inscripción de las apostasías [Expansión, 14/10/2008]

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció ayer su intención de plantear un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo frente a la sentencia que exime a la Iglesia de inscribir las apostasías en los libros baustimales.

En caso de no prosperar este incidente, el director de la AEPD, Artemi Rallo, aseguró que la Agencia recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional por entender vulnerado el derecho fundamental de protección de datos personales recogidos en el artículo 18.4 de la Constitución, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, Rallo ha instado tanto al Fiscal General del Estado como al Defensor del Pueblo a que, en el uso de sus atribuciones constitucionales y legales, hagan lo propio e interpongan a su vez un recurso de amparo frente a la polémica sentencia.

Según la AEPD el Tribunal Supremo ha realizado una aplicación "irrazonable" de la legalidad, al no considerar ficheros los libros baustimales, por entender que son una simple acumulación de datos, al no estar ordenados ni alfabéticamente ni por fecha de nacimiento. A juicio de Rallo, "es incuestionable" la consideración de estos libros como ficheros por contener un conjunto de datos personales organizado conforme a un criterio determinado, la fecha de bautismo.

El director de la AEPD advierte que el alcance que esta sentencia puede tener en un futuro "va más allá del caso concreto", al restringir la aplicación del derecho fundamental de protección de datos únicamente a los ficheros automatizados. De los casi 1.200.000 ficheros que han sido declarados ante la AEPD, el 70% se tratan de ficheros manuales o no informatizados. Según la doctrina del Tribunal Supremo, a todos estos ficheros no les sería de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En los últimos tres años, la Agencia ha recibido más de 1.100 peticiones de cancelación de datos en los libros baustimales, de las cuales 650 han sido estimadas. Respecto a las 556 restantes que todavía están pendientes de resolver, Rallo ha asegurado que la AEPD no aplicará la doctrina del Tribunal Supremo hasta que no haya una segunda resolución en el mismo sentido que siente jurisprudencia. Asimismo, Rallo ha afirmado que también deberán esperar a ver cuál es la línea que la Audiencia Nacional, como órgano encargado de controlar la legalidad de la AEPD, sigue a raíz de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

De las 650 resoluciones estimativas de la AEPD, las autoridades eclesiásticas, mayoritariamente los Arzobispados de Madrid y Valencia, han recurrido ante la Audiencia Nacional un total de 294. Sin embargo, este tribunal ha confirmado en los 171 recursos resueltos hasta el momento el criterio de Protección de Datos.

Enlace al artículo

Volver al listado de noticias Versión para imprimir