Preguntas frecuentes
A continuación presentamos un listado de las preguntas más frecuentes que hemos recibido con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo:
- ¿Y ahora qué?
- Mi reclamación ante la Agencia de Protección de Datos está pendiente de Resolución. ¿La sentencia del Tribunal Supremo implica que la Agencia desestimará mi reclamación?
- Ya conseguí una Resolución favorable de la Agencia de Protección de Datos. ¿La sentencia del Tribunal Supremo implica que esta resolución queda anulada?
A continuación presentamos un listado de las preguntas más frecuentes que hemos recibido:
- ¿Es necesaria la partida de bautismo?
- ¿Qué hay que hacer si además del bautismo también se ha hecho la confirmación y/o el matrimonio religioso?
- ¿Afecta la apostasía al matrimonio?
- ¿Puedo enviar mis cartas por correo certificado en vez de burofax?
- ¿Se pueden realizar todos los trámites desde casa?
- ¿Cómo puedo saber si realmente han suprimido mis datos?
- Tengo dificultades para abrir los documentos en formato ODT. ¿Qué puedo hacer?
- No sé el nombre de la parroquia donde me bautizaron. ¿Cómo puedo averiguarlo?
- Recibí el bautismo en dependencias militares. ¿A dónde dirijo mi carta de ejercicio del derecho de cancelación?
¿Es necesaria la partida de bautismo?
NO. No sólo no es necesaria, sino que está prohibido que te la pidan. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, nuestro legítimo derecho a oponernos a que tengan nuestros datos en el libro de bautismo y exigirles que los supriman, sólo requiere que lo solicitemos por escrito documentando nuestra identidad con una fotocopia del DNI. Cualquier requisito adicional impuesto por la Iglesia Católica es ILEGAL y puede ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué hay que hacer si además del bautismo también se ha hecho la confirmación y/o el matrimonio religioso?
Además de enviar una carta a la parroquia donde te bautizaron (y al correspondiente obispado/arzobispado) para que supriman tus datos del libro de bautismos, también has de enviar otra carta a la parroquia donde tomaste la confirmación (y al correspondiente obispado/arzobispado) y/o a la parroquia donde te casaste (y al correspondiente obispado/arzobispado) para que también supriman tus datos del libro de confirmaciones y/o matrimonios. La razón de esto es que en todas las parroquias existen unos libros, llamados libros parroquiales, donde se anotan los bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones (pero no las primeras comuniones). Por tanto, si quieres que se borren tus datos de estos libros, debes dirigir un escrito a cada parroquia donde hayas celebrado algunos de estos sacramentos, pues son las parroquias las dueñas legales de estos documentos. Asimismo, a finales de cada año, las parroquias envían un resumen de las modificaciones que ha habido en los libros parroquiales al obispado/arzobispado correspondiente y estos lo anotan en sus libros (archivo diocesano). Por este motivo, también hay que enviar un escrito al obispado/arzobispado correspondiente de cada parroquia, pues son éstos los dueños legales del archivo diocesano.
¿Afecta la apostasía al matrimonio?
La apostasía no afecta en absoluto tu matrimonio. El matrimonio, en el Estado español, lo regula el Estado y es una figura jurídica CIVIL, que no tiene nada que ver con la religión que profesan (o no profesan) los contrayentes. Otra cosa es que, debido a la tradición, el Estado acepte los matrimonios religiosos también como civiles. Así, un matrimonio religioso siempre es notificado al registro civil y a partir de ese momento es cuando tiene validez legal. Por eso, si tú te casaste por la Iglesia, la Iglesia notificó tu matrimonio al registro civil y a ojos del Estado tu matrimonio es CIVIL, aunque a ojos de la Iglesia tu matrimonio sea religioso.
¿Puedo enviar mis cartas por correo certificado en vez de burofax?
Si decides enviar tu carta por correo certificado, casi seguro que no habrá ningún problema. El correo certificado no sería suficiente si durante el proceso la Iglesia negara haber recibido tu carta, ya que el correo certificado no tiene carácter probatorio del envío. Sin embargo, hasta la fecha, la Iglesia NUNCA ha negado haber recibido una carta cuando sí que lo había hecho. Por tanto, casi con toda seguridad, puedes enviar tu carta por correo certificado, puesto que es muy improbable que la Iglesia después niegue haber recibido tu carta. Sin embargo, si la Iglesia negara haber recibido tu carta durante el proceso, tendrás que volver a empezar todo el proceso realizando el envío por burofax (y te agradeceríamos que nos lo comunicaras).
¿Se pueden realizar todos los trámites desde casa?
Sí, si tienes internet, puedes realizar todos los trámites desde tu ordenador sin salir de casa. Esto es posible gracias al servicio de burofax de correos, el cual te permite enviar documentos en formato PDF a través de internet. Puedes obtener más información sobre este servicio en:
¿Cómo puedo saber si realmente han suprimido mis datos?
Puedes saber si han realizado la anotación marginal en el libro parroquial, ejerciendo lo que se llama "DERECHO DE ACCESO". Para ello, debes dirigir una carta de "Ejercicio del derecho de acceso", junto con una fotocopia de tu DNI, a la parroquia correspondiente y ellos deben responderte e indicarte todos los datos tuyos que poseen, entre los cuales debe figurar la anotación marginal. Si pasados alrededor de dos meses desde que envías la carta no recibes respuesta, entonces puedes presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos para que sea ésta la que obligue a la parroquia a enviarte los datos.
Tengo dificultades para abrir los documentos en formato ODT. ¿Qué puedo hacer?
Tienes toda la información sobre el formato OpenDocument (ODT), así como las instrucciones para poder abrir los documentos en este este formato en nuestra página: OpenOffice.org. De todas formas, en nuestra sección de Documentos, puedes encontrar también todos los documentos en formtao PDF, el cual es más familiar para muchas personas.
No sé el nombre de la parroquia donde me bautizaron. ¿Cómo puedo averiguarlo?
La forma más rápida de averiguarlo es consultar con familiares y/o amistades que pudieran saberlo. En el caso de que hubieras nacido en un pueblo pequeño, quizá no sea difícil averiguarlo porque puede que no haya muchas parroquias en ese pueblo (y, en todo caso, podrías enviar la carta a todas las parroquias del pueblo). Otra opción es llamar por teléfono al obispado correspondiente y preguntarle por la parroquia de bautizo, ya que muchos obispados disponen de esta información. De hecho, algunas personas que quieren casarse por la Iglesia católica, tienen este mismo problema, pues necesitan de la partida de bautismo; en estos casos, mediante una simple llamada al obispado, éste les facilita el nombre de la parroquia. Y, en todo caso, si fuera imposible averiguar la parroquia, conviene saber que algunos obispados tramitan la apostasía sin necesitar del nombre de la parroquia. Por tanto, vale la pena intentarlo.
Recibí el bautismo en dependencias militares. ¿A dónde dirijo mi carta de ejercicio del derecho de cancelación?
En el caso de que te bautizaran en dependencias militares, sólo has de rellenar una carta de "Ejercicio del derecho de cancelación (dirigida al obispado/arzobispado del bautismo)" y enviarla al Arzobispado Castrense, cuyos datos son:
Arzobispado Castrense de España.
Nuncio, 13.
28005 Madrid.
¿Y ahora qué?
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, desde apostasia.es estamos valorando cuáles son las medidas a tomar. En cuanto tomemos una decisión al respecto, la haremos pública a través de nuestra web.
Por otro lado, la propia Agencia de Protección de Datos ha indicado que está valorando la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, también estamos a la espera de conocer la decisión final de la Agencia.
Cabe tener en cuenta que, si o bien la Agencia de Protección de Datos, o bien desde apostasia.es, se recurre la sentencia del Tribunal Supremo, entonces ésta no será una sentencia firme hasta que se resuelva el recurso.
Cabe por tanto, esperar a ver cómo acaba todo esto.
Mi reclamación ante la Agencia de Protección de Datos está pendiente de Resolución. ¿La sentencia del Tribunal Supremo implica que la Agencia desestimará mi reclamación?
De momento, desconocemos la respuesta a esta pregunta. Todo depende de si alguien recurre la sentencia del Tribunal Supremo y de si la Agencia considera que la sentencia
es o no firme. Si la Agencia considera que la sentencia es firme, probablemente acate el contenido de la misma y, por tanto, empiece a partir de ahora a desestimar las reclamaciones presentadas en relación a la cancelación de los Libros de Bautismos. Si, por el contrario, la Agencia considera que la sentencia no es firme, es probable que paralice la ejecución de la misma y, hasta que haya una sentencia firme al respecto, continúe aplicando el criterio que venía haciendo hasta la fecha, esto es, que la Ley de Protección de Datos es aplicable a los Libros de Bautismos y, por tanto, los responsables de los mismos han de realizar la pertinente nota marginal.
Ya conseguí una Resolución favorable de la Agencia de Protección de Datos. ¿La sentencia del Tribunal Supremo implica que esta resolución queda anulada?
Si conseguiste una Resolución favorable de la Agencia de Protección de Datos y ésta no ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional, entonces la Resolución es plenamente válida y la sentencia del Tribunal supremo no le afecta. Si, por el contrario, tu Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional, entonces es probable que pase también por el Tribunal Supremo, el cual aplicará el mismo criterio: admitirá el recurso y anulará la Resolución. Sin embargo, esta no es la última palabra sobre el asunto: todo depende de las medidas que se tomen respecto a esta reciente sentencia del Tribunal Supremo.

