Reivindicaciones ante la propuesta del gobierno de modificar la Ley de Libertad Religiosa
Apostasia.es exige al Gobierno que se regule de una vez por todas el derecho de los ciudadanos al abandono de cualquier confesión religiosa y en especial, de la Iglesia Católica
- Son muchos los ciudadanos que nos sentimos desprotegidos por el Estado, al no obligar éste a la Iglesia Católica a cancelar los datos de bautizados que han abandonado la confesión católica.
- La ley de libertad religiosa vigente ya recogía el derecho a abandonar cualquier confesión religiosa pero nunca se ha regulado el procedimiento a seguir.
- Desde apostasia.es exigimos asimismo que la Ley se pase a denominar Ley de Libertad de Conciencia, para incluir a todos los ciudadanos y no sólo a los creyentes.
Desde apostasia.es, uno de los portales de internet más visitados en el Estado Español sobre información del procedimiento a seguir para abandonar formalmente una confesión religiosa, exigimos al Gobierno y al Parlamento que con motivo de la modificación de la Ley de Libertad Religiosa, se avance hacia la laicidad del Estado y esta Ley se adecúe a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18) y a la Carta Europea de Derechos Fundamentales (art. 10), donde se declaran las libertades de pensamiento, conciencia y religión, situando en pie de igualdad las convicciones y creencias de las personas, tanto religiosas como las no-religiosas. Las personas ateas y no creyentes (más del 20% de la población española, según datos del CIS del mes de marzo de 2008) estamos discriminadas por la actual Ley de Libertad Religiosa. Exigimos por tanto, una ley que garantice la libertad de conciencia de TODAS las personas (la cual incluye, como caso particular, la libertad religiosa), esto es, un derecho universal y no sólo privilegios para las personas con creencias religiosas.
Por otro lado, exigimos al Gobierno que regule de una vez por todas el ejercicio del derecho al abandono efectivo de una confesión religiosa, derecho reconocido en la actual Ley de Libertad Religiosa, pero que nunca fue reglamentado. Somos miles de personas en todo el Estado Español las que hemos iniciado los trámites para abandonar la confesión católica, la única no obligada por el Estado a hacer efectivo este abandono. A modo de apunte, más de 90.000 personas han visitado la web www.apostasia.es desde su fundación (hace 2 años), lo cual demuestra el enorme interés de una parte importante de la población para informarse sobre el procedimiento para abandonar la confesión Católica en España.
Anta la ausencia de una reglamentación clara del derecho a abandonar efectivamente una confesión religiosa, numerosas personas hemos tenido que recurrir a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal para poder ejercer este derecho. Es más, algunas personas hemos tenido que recurrir a los tribunales, en un proceso costoso en tiempo y dinero. Hemos conseguido varias sentencias de la Audiencia Nacional mediante las cuales se ha reconocido que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales es plenamente aplicable a los libros de bautismos y otros libros de la Iglesia Católica, si bien aún no se ha reconocido el derecho a borrar los datos personales por completo. ¿Por qué se da este trato de favor a la Iglesia Católica y se le exime de cumplir la Ley de Protección de Datos, a diferencia de todas las demás religiones? Exigimos, por tanto, que esta regulación del abandono efectivo de una confesión religiosa contemple el borrado de los datos de los libros de bautismo y del cualquier otro archivo que tenga la Iglesia Católica, en tanto que estos registros suponen al menos apariencia de pertenencia a dicha confesión.
En la actualidad, estamos a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo, lo cual seguramente demorará años en producirse. ¿Es esto razonable? Sólo exigimos poder ejercer nuestros derechos fundamentales, es decir, poder abandonar de manera efectiva la confesión católica, si así lo hemos decidido.
Para más información, ver ANEXO.

