La mayoría de partidos políticos ignoran a las personas apóstatas

Con motivo de las próximas Elecciones a las Cortes Generales, que tendrán lugar el día 9 de marzo de 2008, desde apostasia.es dirigimos un cuestionario a los partidos políticos. Con ello pretendíamos aclarar sus propuestas y compromisos respecto a diversos temas relacionados con la libertad de conciencia, el abandono efectivo de una determinada confesión religiosa y los privilegios de que goza la Iglesia Católica.

La mayoría de los partidos políticos ni siquiera han respondido este cuestionario, ignorando a las personas apóstatas y los problemas con que éstas se enfrentan para hacer efectivo su legítimo derecho a abandonar de manera efectiva una determinada confesión religiosa.

Sólo dos partidos políticos han respondido el cuestionario: Bloc-Iniciativa-Verds y Chunta Aragonesista. Se adjuntan más abajo sus respuestas al cuestionario.

Los partidos que no han respondido el cuestionario son: BNG, CiU, Coalición Canaria, Esquerra Republicana, Eusko Alkartasuna, Izquierda Unida, Nafarroa Bai, Nueva Canarias, PNV, PP y PSOE.

El criterio seguido para el envío del cuestionario fue enviarlo a todos los partidos que obtuvieron representación en el Congreso en las elecciones generales de 2004 (BNG, Chunta Aragonesista, CiU, Coalición Canaria, Esquerra Republicana, Eusko Alkartasuna, Izquierda Unida, Nafarroa Bai, PNV, PP y PSOE), así como a los partidos políticos surgidos a partir de la escisión de uno de los partidos anteriores (Bloc-Iniciativa-Verds y Nueva Canarias).

Esperamos que las respuestas a nuestro cuestionario dadas por Bloc-Iniciativa-Verds y Chunta Aragonesista, así como la ausencia de respuesta por parte de BNG, CiU, Coalición Canaria, Esquerra Republicana, Eusko Alkartasuna, Izquierda Unida, Nafarroa Bai, Nueva Canarias, PNV, PP y PSOE, os sirvan a la hora de decidir vuestro voto de manera responsable y consecuente.

Respuestas dadas por Bloc-Iniciativa-Verds:

  1. Abandono efectivo de una confesión religiosa

    La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, en su artículo 2, garantiza el derecho de toda persona a abandonar la confesión religiosa a que pertenecía. Sin embargo, no existe ninguna disposición reglamentaria que especifique el procedimiento para ejercer este derecho y la efectiva consecución del mismo.

    1. ¿Tienen previsto regular el abandono efectivo de una determinada confesión religiosa mediante el establecimiento de un procedimiento claro, sencillo y eficaz? ¿Por qué?

      La pasada legislatura presenté una iniciativa en el Congreso pidiendo precisamente esto, pero se unieron el PP y el PSOE para rechazarla, acusándome de laicismo radical. Más frustrante aún fue cuando posteriormente el gobierno pactó una consolidación de la sobrefinanciación de la Iglesia sin siquiera pedir a cambio que se regule un mecanismo de apostasía. Ahora como candidata de BLOC-INICIATIVA-VERDS me comprometo a seguir en la misma lucha de exigir el cumplimiento de la Ley de Libertad Religiosa de 1980, que recoge nuestro derecho a abandonar una confesión religiosa, y apostar por una nueva Ley de Libertad de Creencias donde se establezca un procedimiento expreso, garantista y de cancelación absoluta de todos los datos de los que dispone la Iglesia católica porque un día sin tu permiso, siendo menor de edad, te inscribieron.

  2. Cancelación efectiva de datos de carácter personal

    La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 16, garantiza el derecho de toda persona a que se cancelen sus datos de carácter personal de cualquier fichero de titularidad privada, entre otros. Sin embargo, cuando las personas intentan ejercer este derecho respecto de sus datos contenidos en el Libro de Bautismos, a la Iglesia Católica sólo se le exige que realice una nota marginal en el mismo, en vez de la cancelación efectiva de los datos. Esta práctica convierte a la Iglesia Católica en la única entidad responsable de ficheros de titularidad privada que está exenta de cancelar de manera efectiva los datos de las personas que así lo solicitan.

    1. ¿Qué opinión tienen respecto de este trato de favor a la Iglesia Católica, que no se da a ningún otro responsable de ficheros de titularidad privada?

      He presentado esta misma pregunta al gobierno, pues me parece detestable el trato privilegiado que también en este aspecto se otorga a la Iglesia católica. Por una parte, la Agencia de Protección de Datos dice que son datos históricos por lo que no tienen porque cancelar tu nombre y por otro se incumple de manera reiterada la anotación marginal en el libro del bautismo, que es lo único que amparó la Agencia de protección de datos,y no les sancionan ni les recriminan nada. La Iglesia Católica no contribuye al Estado porque no paga impuestos, no cumple con la ley de protección de datos, actúa al margen de la ley con el amparo de todos los gobiernos de turno.

    2. ¿Qué medidas piensan adoptar para que las personas que así lo deseen puedan cancelar de forma efectiva sus datos personales de los ficheros de la Iglesia Católica (entre los que se encuentra el Libro de Bautismos)?

      Desde BLOC-INICIATIVA-VERDS discrepamos de la consideración de los Libros de Bautismo como históricos e intocables. Son meros listados de personas que cuando deciden no querer formar parte del mismo tiene que borrarse su paso por esa institución, pues recoge información privada sobre la persona de la que se ha dispuesto mayormente cuando era menor de edad. Es necesario regular por ley cómo garantizar que cuando una persona reniega de la religión en la que fue bautizado, sale para siempre de sus registros.


  1. Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

    Uno de los argumentos que la Iglesia Católica esgrime para negarse a hacer efectivo el derecho fundamental a la protección de datos (recogido en la Constitución) está basado en la existencia de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Así, ante la solicitud de cancelación de datos de carácter personal, la Iglesia Católica aduce que el Acuerdo sobre asuntos jurídicos, en su artículo II, afirma que el Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia Católica.

    1. ¿Qué opinión tiene respecto al hecho de que las relaciones del Estado con la confesión católica estén reguladas mediante un acuerdo internacional, a diferencia del resto de confesiones religiosas? ¿Por qué goza la Iglesia Católica de este privilegio que no tienen el resto de confesiones religiosas?

      La firma del concordato por parte del gobierno socialista es una losa histórica para este país que hoy por hoy sigue pesando incluso más. El poder que ha alcanzado la Iglesia católica en España gracias a ese lamentable acuerdo que 30 años después el mismo gobierno socialista se niega a tocar, nos lleva a que la Iglesia ingrese 5000 millones de euros anuales a través de los múltiples privilegios que regula, que le permiten seguir extendiendo su poder y sus dogmas por todos los rincones del país y frenar avances como una ley de plazos del aborto, sacar la religión de las escuelas y devolverla a las Iglesias y seguir adoctrinando en escuelas concertadas a las futuras generaciones.

    2. ¿Contemplan la posibilidad de tratar equitativamente a todas las confesiones religiosas y suprimir el trato privilegiado a la Iglesia Católica mediante la derogación de los citados Acuerdos? ¿Por qué?

      Las confesiones religiosas tienen que autofinanciarse, no debe aparecer ninguna casilla en el IRPF, por lo que el trato debe ser exactamente el mismo para todas: separación absoluta entre el Estado y las distintas confesiones religiosas.


  1. Ley Orgánica de Libertad de Conciencia

    La Ley Orgánica de Libertad Religiosa fue aprobada para garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Sin embargo, el derecho a la libertad de conciencia (más amplio que el de libertad religiosa y que contiene a éste como caso particular) no ha sido protegido mediante ninguna ley orgánica, creando así una situación de discriminación hacia todas las personas que tienen convicciones y creencias no-religiosas. Recordemos que según los datos del barómetro de opinión del CIS correspondiente a noviembre de 2007, el 20% de las personas encuestadas se consideran ateas o no-creyentes.

    1. ¿Contemplan la posibilidad de aprobar una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia que cree un marco de igualdad jurídica efectiva de todas las opciones de conciencia, sean éstas de carácter religioso o no-religioso? ¿Por qué?

      Vamos a luchar por avanzar hacia un Estado aconfesional real. Es necesaria una Ley de Libertad de Creencias, la salida de la Religión de cualquier plan educativo, y la instauración de ceremoniales laicos que sustituyan a los actuales religiosos.

Respuestas dadas por Chunta Aragonesista:

  1. Abandono efectivo de una confesión religiosa

    La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, en su artículo 2, garantiza el derecho de toda persona a abandonar la confesión religiosa a que pertenecía. Sin embargo, no existe ninguna disposición reglamentaria que especifique el procedimiento para ejercer este derecho y la efectiva consecución del mismo.

    1. ¿Tienen previsto regular el abandono efectivo de una determinada confesión religiosa mediante el establecimiento de un procedimiento claro, sencillo y eficaz? ¿Por qué?

      Estamos de acuerdo en fomentar la libertad ciudadana para poder ejercer sus derechos plenamente. Si todas las leyes desarrollan sus reglamentos para poder ser aplicadas y efectivas, la ley de libertad religiosa no puede ser una excepción ante un problema que existe.

  2. Cancelación efectiva de datos de carácter personal

    La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 16, garantiza el derecho de toda persona a que se cancelen sus datos de carácter personal de cualquier fichero de titularidad privada, entre otros. Sin embargo, cuando las personas intentan ejercer este derecho respecto de sus datos contenidos en el Libro de Bautismos, a la Iglesia Católica sólo se le exige que realice una nota marginal en el mismo, en vez de la cancelación efectiva de los datos. Esta práctica convierte a la Iglesia Católica en la única entidad responsable de ficheros de titularidad privada que está exenta de cancelar de manera efectiva los datos de las personas que así lo solicitan.

    1. ¿Qué opinión tienen respecto de este trato de favor a la Iglesia Católica, que no se da a ningún otro responsable de ficheros de titularidad privada?

      CHA es un partido de izquierdas, republicano y su apuesta por un Estado laico es inequívoca desde su fundación en 1986. Por tanto, pediremos que se cumpla lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

    2. ¿Qué medidas piensan adoptar para que las personas que así lo deseen puedan cancelar de forma efectiva sus datos personales de los ficheros de la Iglesia Católica (entre los que se encuentra el Libro de Bautismos)?

      Ya hemos tomado varias iniciativas al respecto, desde la representación de CHA en el Congreso, en la VIII legislatura a petición precisamente de varios ciudadanos que querían hacer efectivo su derecho a que sus datos fueran borrados de la lista de la Iglesia Católica.


  1. Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

    Uno de los argumentos que la Iglesia Católica esgrime para negarse a hacer efectivo el derecho fundamental a la protección de datos (recogido en la Constitución) está basado en la existencia de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Así, ante la solicitud de cancelación de datos de carácter personal, la Iglesia Católica aduce que el Acuerdo sobre asuntos jurídicos, en su artículo II, afirma que el Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia Católica.

    1. ¿Qué opinión tiene respecto al hecho de que las relaciones del Estado con la confesión católica estén reguladas mediante un acuerdo internacional, a diferencia del resto de confesiones religiosas? ¿Por qué goza la Iglesia Católica de este privilegio que no tienen el resto de confesiones religiosas?

    2. ¿Contemplan la posibilidad de tratar equitativamente a todas las confesiones religiosas y suprimir el trato privilegiado a la Iglesia Católica mediante la derogación de los citados Acuerdos? ¿Por qué?

      Estaríamos de acuerdo en una revisión del Convenio con la Santa Sede estableciendo y fomentando los principios de igualdad, respeto y no privilegios. Además en Aragón tenemos un caso específico sobre la devolución de los bienes del patrimonio aragonés, con sentencia firme de la Santa Sede, que no se está cumpliendo.


  1. Ley Orgánica de Libertad de Conciencia

    La Ley Orgánica de Libertad Religiosa fue aprobada para garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Sin embargo, el derecho a la libertad de conciencia (más amplio que el de libertad religiosa y que contiene a éste como caso particular) no ha sido protegido mediante ninguna ley orgánica, creando así una situación de discriminación hacia todas las personas que tienen convicciones y creencias no-religiosas. Recordemos que según los datos del barómetro de opinión del CIS correspondiente a noviembre de 2007, el 20% de las personas encuestadas se consideran ateas o no-creyentes.

    1. ¿Contemplan la posibilidad de aprobar una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia que cree un marco de igualdad jurídica efectiva de todas las opciones de conciencia, sean éstas de carácter religioso o no-religioso? ¿Por qué?

      Estaríamos dispuestos a apoyar una ley de este tipo para fomentar los principios de igualdad y libertad que se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.