Nota de Prensa (5 enero 2007)

Ante la noticia "La Conferencia Episcopal justifica las dificultades para apostatar en que es una decisión dramática" (Levante 05/01/07) [link a la noticia], en la cual aparecen las respuestas del portavoz de la Conferencia Episcopal Española (Juan Antonio Martínez Camino) a las recientes noticias sobre las actuaciones de los Arzobispados de Madrid y Valencia ante las apostasías, desde la web apostasia.es hacemos pública la siguiente nota de prensa.

En las declaraciones del portavoz de la CEE se afirma que las dificultades que plantea la Iglesia Católica a las apostasías se justifican ante la necesidad de asegurar que las apostasías son el resultado de "una decisión libre, pensada y con conocimiento de causa".

Ante esta afirmación nos preguntamos por qué la Iglesia no exige las mismas condiciones a la hora de incorporar miembros e impone requisitos con el fin de asegurar que la adscripción a la confesión religiosa es el fruto de "una decisión libre, pensada y con conocimiento de causa". Si, como dice el portavoz, "apostatar es una decisión seria, ya que significa dejar de ser católico con todo lo que eso significa", también bautizarse es una decisión seria, ya que significa comenzar a ser católico, con todo lo que eso significa. Por tanto, las exigencias para el bautismo deberían ser análogas a las de la apostasía.

A este respecto, la actuación de la Iglesia Católica es muy similar a la de las empresas de telefonía respecto con sus clientes: para darse de alta todo son facilidades (la Iglesia incorpora miembros que son bebés acabados de nacer sin preguntarles si su decisión es "libre, pensada y con conocimiento de causa"), mientras que para darse de baja, todo son trabas y dificultades (la Iglesia tiene que asegurarse de que la persona adulta que acredita su identidad mediante fotocopia del DNI y que presenta su apostasía lo ha hecho como consecuencia de "una decisión libre, pensada y con conocimiento de causa").

Desde aquí instamos a los poderes públicos para que, al igual que han hecho con las empresas de telefonía, regulen cuanto antes esta injusta situación y garanticen el efectivo ejercicio del derecho a abandonar una determinada confesión religiosa (recogido en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa).

Por otro lado, el portavoz de la Conferencia Episcopal Española también afirma que el procedimiento exigido para apostatar es "el mismo en todos los sitios". Esto es rotundamente falso:

  1. El Arzobispado de Valencia, por ejemplo, no exige ni propone ningún procedimiento para aceptar la apostasía y se limita a afirmar que "en la Iglesia Católica de España no existe un registro de católicos" y que "el hecho de que una persona se considere o no católica, practique o no la religión, es distinto de si fue o no bautizada". "El Libro de Bautismos contiene actas de hechos, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos".

  2. El Arzobispado de Burgos afirma que "toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, y por ello, en caso de haber sido bautizada y no desear continuar en la Iglesia Católica, tiene derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma". El procedimiento que indica para apostatar exige ser mayor de edad, acudir personalmente, acompañado de dos testigos, ante el notario de la curia del arzobispado (o ante un notario civil) y aportar la partida de bautismo.

  3. El Obispado de Orihuela-Alicante establece como método para apostatar, o bien "acudir al obispado, previa fijación por ambas partes de día y hora, para ratificar ante el canciller la postura y declarar que conoce las consecuencias canónicas de la decisión. para ello se deberá traer el DNI", o bien, acudir a un notario civil y remitir la carta por correo certificado. A diferencia del procedimiento exigido por el Arzobispado de Burgos, en el Obispado de Orihuela-Alicante no hacen falta dos testigos ni aportar la partida de bautismo.

  4. El Obispado de Cuenca, por el contrario, tras recibir una carta donde se solicita que se cancelen los datos del libro de bautismos (junto con una fotocoipa del DNI), remite una certificación en la que afirma "tras recibir su solicitud de cancelación, hemos procedido a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, art. 16, apartados 1 y 3, al bloqueo de sus datos de carácter personal contenidos en el Archivo de (...). CERTIFICO que ha quedado anotada en su partida de Bautismo el hecho de que Ud. ha ejercitado su derecho de cancelación y por tanto que sus datos de carácter personal han quedado bloqueados".

Como podemos ver en los ejemplos anteriores, la actuación de los diferentes obispado/arzobispados es totalmente arbitraria. Estas actuaciones de la Iglesia Católica entorpecen y presentan impedimentos al legítimo derecho a abandonar la confesión católica, el cual está garantizado en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, pero no está reglamentariamente regulado. Urge por tanto que los poderes públicos establezcan un procedimiento claro e igual para todas las personas que quieran abandonar una confesión religiosa y se garantice así el efectivo ejercicio de este derecho fundamental.